LAS CONDUCTAS SANCIONABLES EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Faltas muy
graves
(Entre 30.001 Y 600.000 euros de sanción)
- Manifestaciones no comunicadas
o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar
armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la
autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos
quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por
razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre
los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles
o distraer su atención y provocar accidentes.
Faltas graves
Entre 601 y 30.000 euros de multa
- Perturbar la seguridad
ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan
numerosas personas.
- La perturbación grave de la
seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y
asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u
obstaculizarla con barricadas.
- Impedir
a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el
cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto
sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que
impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la
resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a
requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y
manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las
autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de
la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se
encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con
peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta
infracción para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una
manifestación lícita.
- La intrusión en
infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la
comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una
interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o
portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares
habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por
parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público,
cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o
en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar
armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o
falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten
obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en
fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso público e indebido de
uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos
del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de
emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con las Fuerzas de
Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que
puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia
ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares
públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El
traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de
facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
- Plantar y cultivar drogas en
lugares visibles al público.
- La tolerancia del consumo
ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden
a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros
previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la
seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la
obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a
la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta
velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Faltas leves
Sanciones de 100 a 600 euros
- La celebración de
manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad
corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos
para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
- Incumplir las restricciones de
circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando
provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y
consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que
atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de
exhibición obscena.
- La proyección de haces de luz,
mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus
funciones.
- La ocupación de casas y la
venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la perdida o el
robo de un arma.
- Las irregularidades en la
cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia
para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentación
personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y
conservación de la documentación personal legalmente exigida,
considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en
el plazo de un año.
- Negarse a darle la
documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes muebles o
inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos
sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas,
encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones
de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos
en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en
lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
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