NOVEDADES EN MATERIA CONCURSAL

Tras la publicación del Real Decreto-ley 11/2.014 de medidas urgentes en materia concursal, cuya finalidad es la adopción de medidas de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, flexibilizando el cumplimiento de los convenios extrajudiciales o acuerdos de refinanciación establecidos al amparo del Real Decreto-Ley 4/2.014, se han introducido una serie de novedades que pasamos a exponerles de forma resumida, sintetizado en lo siguiente:

La presente reforma se fundamenta en las siguientes premisas:

– La continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo.
– Acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, pues muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos pre-concursales.
– Respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales (pero siempre, y tomando en cuenta la segunda premisa, de acuerdo con su verdadero valor económico).
– Flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad

Modificaciones relativas al convenio concursal:

I.- Se establecen previsiones relativas a la valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio especial, alcanzando solo a la parte del crédito que no exceda del “valor razonable” que en el concurso se otorgue a la respectiva garantía.

II.- Derecho de voto por adquisición post-concurso de créditos: Se amplía el quórum de la junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso (exceptuando a los que tengan una vinculación especial con el deudor), sea o no el adquirente entidad sometida a supervisión financiera.

III.- Ampliación de los límites de quitas y esperas (máximo 10 años) posibles, pudiendo proponer la venta de unidades productivas a favor de personas naturales o jurídicas determinadas.

IV.- El convenio podrá afectar también a los acreedores privilegiados pertenecientes a una determinada clase, aun cuando éstos no hayan votado a su favor, siempre y cuando voten a favor del convenio ciertas mayorías dentro de esa misma clase.

V.- Se modifica las votaciones y mayorías en el convenio y a la ampliación de la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias:
A) Se levanta la limitación general que con anterioridad existía para los efectos del convenio (quitas del 50 por ciento y esperas de cinco años), exigiéndose un mayoría reforzada del 65 por ciento para superar dichos límites.
B) Se introduce la regla ya aprobada respecto a los convenios pre-concursales en lo referente a las mayorías máximas exigibles para los pactos de sindicación, que será del 75 por ciento (artículo 121.4).

VI.- Se introducen especialidades en materia de insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas, ante el gran número de empresas adjudicatarias de contratos administrativos en situación concursal.

Modificaciones relativas a la liquidación:

I.- Se adoptan medidas tendentes a facilitar la transmisión del negocio o de alguna de sus ramas de actividad o unidades productivas cuando se trate de empresas concesionarias de obras y servicios públicos. Se introduce así la subrogación ipso iure del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente (artículo 146 bis), sin necesidad de consentimiento de la otra parte, a excepción de las obligaciones en las que no prevea subrogarse, dejando a salvo obviamente la obligación conforme al art. 44 del ET.

II.- Se establecen mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previas, salvo en determinados casos especiales que por su singularidad siguen mereciendo una especial tutela, como es el caso de las deudas frente a la seguridad social o a los trabajadores.

III.- Se introducen novedades respecto a la cesión en pago o para pago de bienes a los acreedores, así como reglas supletorias relativas a la enajenación de unidades productivas, especialmente en lo referente a las reglas de purga o subsistencia de las posibles garantías reales que afectasen a los bienes que integran esas unidades productivas, así como al contenido necesario de las ofertas de compra de unidades productivas.


Otras modificaciones de interés

I.- La disposición adicional segunda prevé la creación de un portal de acceso telemático para facilitar la enajenación de empresas en liquidación o de sus unidades productivas.

II.- Se establece la creación de una Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento.

III.- Se prevé la posibilidad de que los convenios de acreedores sujetos al régimen anterior puedan, con una serie de condiciones, ser objeto de modificación en caso de incumplimiento durante los dos años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2014.

IV.- Se modifica la L.E.C. en cuanto que el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundaba en la existencia de una cláusula contractual abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o la cantidad exigible.

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