LOS JUICIOS PARALELOS Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Hace años que la información de sucesos comenzó a adquirir una importancia de primer orden a nivel mundial. Y a este hecho ha de sumarse que el mundo de la información ha sufrido una profunda revolución como consecuencia de los medios técnicos de difusión masiva. Lo expresado en prensa contribuye a formar el imaginario colectivo de la sociedad con respecto al delito, al presunto delincuente y a la justicia, que será percibida como tal, en la medida en que se ajuste a lo esperado tras meses de un bombardeo de información en un sentido o en otro (culpable-inocente.. aunque casi siempre culpable).

Antes de nada, deseo dejar claro mi más absoluto respeto al derecho fundamental a la información (imprescindible en un Estado de Derecho) y a la profesión de periodista. Pero debido a los intereses en juego, entiendo que se debe analizar en profundidad el asunto, puesto que existe una peligrosa colisión de derechos fundamentales en juego: presunción de inocencia vs libertad de información.

De un tiempo a esta parte la situación en este país ha empeorado. Porque existen casos que han movido verdaderos circos mediáticos, amparados bajo el mal entendido de que poniendo la palabra “PRESUNTO” delante de cualquier frase con carga acusatoria, ya todo vale. Y nos cuentan toda suerte de detalles “sobre el monstruo” que nada tienen que ver con el proceso.. ¿Por qué ocurre esto?. Muy sencillo. Se comercia con nuestra curiosidad. 

Por una parte, sentimos curiosidad por aquel “igual” que comete brutales crímenes. No podemos evitarlo, no lo entendemos y queremos saber cómo y por qué alguien puede llegar a ello. Por otra parte, algunos medios no respetan el derecho a la presunción de inocencia porque decir que “X ha sido detenido, que se le imputa la presunta comisión de un delito de Y sobre la persona de Z” no llena horas y horas de programas y tertulias televisivas y radiofónicas ni líneas en prensa escrita. Es decir: por dinero y audiencia.

No nos ponemos del lado del “presunto” delincuente cuando se cometen estos excesos, aunque se conculquen sus derechos con absoluto descaro, porque nuestra tendencia natural (si no hacemos un previo y frio juicio crítico) se inclina a ponernos del lado parte más débil: la víctima. Es lógico, si, pero no justo. Porque movidos por ese sentimiento, ignoramos que en el otro lado de la balanza hay una persona a la que se esta condenando de antemano. ¿Y si fuera tu hermano, o tu hija, o..tú mismo?. Hace poco teniendo una conversación sobre este tema con una amigo periodista me contestó con otra pregunta ¿y si fuera tu hermano o tu hija la víctima? ..yo si le contesté, sin evasivas: “Entonces pediría venganza, no justicia ,al menos en caliente ..el dolor me movería a pedir lo peor para aquel al que odio (posición natural donde las haya).. del mismo modo que si el presunto agresor fuese un ser querido o familiar, en el fondo no pediría justicia, sino indulgencia”.. y por eso el proceso (igual que las leyes) se debe llevar a cabo desde la imparcialidad, desde el justo medio donde situaba ya Aristóteles todas las virtudes. Ni desde el odio de la víctima, su entorno (o la sociedad), ni desde la indulgencia del imputado y su entorno. Desde la justicia, que para serlo ha de ser imparcial y debe amparar a ambas partes.

Señores, EL PARADIGMA DE LA INJUSTICIA ES CONDENAR AL INOCENTE. Y a pesar de que eso ya ha ocurrido debido a la presión mediática y los juicios paralelos, no aprendemos. Recientemente sucedió con el caso de la violación de la feria de Málaga, que no fue tal.. ¿y que pasó?. Que trascendieron detalles personales de los detenidos, se incendiaron las redes sociales, se amenazó a la magistrada que los puso en libertad y.. resultó que la víctima finalmente no lo era. Reconoció haber mentido, se le imputó, condena menor y aquí paz y después gloria. 


Muchísimo peor fue el caso de Dolores Vázquez, injustamente condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof, después de que el sensacionalismo inundara todo su proceso, en el que se filtraban (e interpretaban) continuamente las actuaciones judiciales, con horas y horas de programación dedicadas a un público que después se convertiría en su juez, un jurado..que evidentemente le condenó. Menos mal (dicho como teoría del mal menor) que, después de 17 meses en prisión, gracias al ADN se descubrió al verdadero asesino. ¿Quién le devuelve la vida que ha perdido a esta mujer? Y no me refiero sólo, o no tanto, a esos 17 meses de prisión..a su vida. Ya no es ,ni será la misma persona.

Ahora, a pesar de estos (y muchos otros precedentes), nos encontramos con el asunto del pederasta de Ciudad Lineal. Pero damos un paso más allá y el Ministro del Interior Jorge Fernández Díaz, la delegada del Gobierno en Madrid, y varios mandos de la CNP dan una rueda de prensa para explicar la detención del “presunto” pederasta, video incluido y numerosos detalles de la instrucción, recordando paradigmáticamente, que no puede contar más porque caso está bajo secreto de sumario. Pues menos mal... No era un programa sensacionalista, se trataba de cargos públicos supuestamente muy preparados que deben respetar la instrucción del proceso y la presunción de inocencia, porque aun en el caso de que resultara culpable, merece un juicio justo, que es un derecho, no un privilegio.. pero es que si resultara inocente, el daño causado seria irreparable.

Los juicios paralelos provocan una presión mediática que pervierte el proceso. Forman una opinión pública contraria a la presunción de inocencia de la persona sometida al juicio, ofreciéndose una información sesgada, descontextualizada, bajo la aparente asepsia de la información imparcial y en ocasiones, haciendo pasar por realidad opiniones. Se ejerce sobre el juzgador una fuerte presión social que espera el resultado lógico tras el juicio llevado a cabo en los medios, con independencia de que no tenga que ver con el practicado en Sala, él único válido en derecho. Se distorsiona la realidad jurídica y se confunden garantías procesales con privilegios. Y de un tiempo a esta parte, se ofrecen datos casi siempre indirectos (como por ejemplo lugar de residencia del imputado/a; de trabajo; datos familiares, etc.) que tienden a que se criminalice también a su entorno familiar y social, como una reminiscencia de condena a sambenito y la infamia familiar ..y todo ello, antes de ser declarado culpable en tribunales.

Y un último apunte para quienes creen a pies juntillas en la culpabilidad por anticipado de determinados imputados: este tratamiento de los procesos penales, puede llevar, aplicando la doctrina del T.E.D.H y del T.C a la libertad , nulidad del juicio o en su caso, gran atenuación de la condena del que tras el proceso, es considerado culpable. Así que ..¿a quién beneficia esto?

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