EL LIMBO LEGAL DE LOS HIJOS NACIDOS POR GESTACION SUBROGADA

Ramón y Carlos tuvieron una niña, Marina, mediante gestación subrogada (más conocida como “vientre de alquiler”) en Illinois (Estados Unidos) hace 18 meses. Ahora, la familia vive en Cantabria y hace vida normal. Sin embargo, la niña no puede tener su DNI español, ni pasaporte español, ni pueden abrirle una cuenta bancaria o hacerle un seguro médico. “No nos atrevemos a viajar en avión, ni siquiera dentro de España –nos cuenta Ramón- por miedo a que nos pongan problemas”. Tampoco tienen Libro de Familia ni pudieron solicitar la baja por paternidad. Tampoco pudieron tramitar su tarjeta sanitaria por los cauces habituales, lo tuvieron que hacer acogiéndose a la Ley del Menor.
La razón es que la niña no está inscrita en el Registro Civil. Inicialmente, todo el proceso fue como esperaban antes y después del nacimiento. Y a la hora de volver a España tenían todos los papeles requeridos. El más importante, una sentencia en la que un juez de Chicago otorga la filiación de la niña a los dos progenitores y que es el documento válido para que en el Consulado, que hace las veces de Registro Civil fuera de España, puedan inscribirla como su hija.
Sin embargo, un mes antes del nacimiento de Marina, en febrero de 2014, España paralizó las inscripciones de niños nacidos mediante esta técnica por una sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia revocó la inscripción, en 2009, de unos mellizos nacidos por gestación subrogada en California (EEUU), alegando que el derecho español prohíbe esta técnica. Cuatro de los nueve magistrados eran favorables a la inscripción. Los padres recurrieron y ahora esperan al Constitucional.
Meses más tarde, en junio de 2014, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dicta una sentencia a favor de dos matrimonios franceses y condena a la justicia francesa por “violar el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, al no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante esta técnica y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor”. Esta sentencia sienta precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia español ordena a los consulados que reanuden las inscripciones de niños nacidos mediante la técnica de gestación subrogada.
En esos cinco meses desde la paralización hasta la reanudación de las inscripciones, quedaron en el dique seco los registros de Marina y de una docena más de niños españoles, cuyas familias siguen esperando una solución, después de recursos, abogados y dinero extra. “No tenemos Libro de Familia –nos cuenta el padre de Iago, otro bebé de 16 meses que aún no está inscrito-. No quiero ni pensar que si nos pasara algo a alguno de los dos, no tendría ni derecho a herencia”. En su opinión, su hijo está desprotegido. “Está en un limbo en España. En Estados Unidos está inscrito como hijo de los dos y tiene pasaporte americano, pero en España es como si no fuera español y como si nosotros no tuviéramos un hijo”, añade.
A pesar de que el consulado español en Chicago denegó las inscripciones de sus bebés (algo que habían estado haciendo con normalidad hasta la sentencia del Supremo) no tuvieron problemas en regresar a España con ellos porque Estados Unidos les otorga un pasaporte estadounidense por haber nacido allí.
La gestación subrogada, gestación por sustitución o maternidad subrogada es una técnica de reproducción asistida en la que una mujer acepta gestar en su vientre un bebé para otra persona o personas, los futuros padres, con los que ha firmado un acuerdo o contrato irrevocable. Por este acuerdo, la mujer renuncia a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo gestado.
En el caso de parejas homosexuales, el embrión que se implanta en la gestante puede ser la suma de un óvulo de la misma fecundado mediante inseminación artificial o fecundación in vitro con semen de uno de los futuros padres. Pero, generalmente, se recurre a un óvulo donado, con lo que la mujer gestante no aporta material para la reproducción y sí el útero en el que se desarrollará todo el embarazo. También puede ocurrir que la pareja, o el futuro padre o madre sin pareja, recurran a un donante de esperma para ello.
A esta técnica recurren parejas heterosexuales en las que la mujer tiene problemas para gestar, parejas homosexuales, hombres sin pareja que quieren ser padres y mujeres sin pareja que no pueden quedarse embarazadas.
En España, esta técnica queda fuera de la ley y además aparece tipificada como delito. Por eso, las familias que quieren tener un hijo mediante la misma, se van a países donde está permitida. Sin embargo, según la abogada María Luisa Bayarri, no existe la misma seguridad jurídica en los distintos países donde está regulada la gestación subrogada.
A la hora de inscribir a un hijo nacido mediante esta técnica hay dos opciones: contar con una sentencia judicial donde queden reflejados los nombres de los padres (no tiene que aparecer el nombre de la gestante). Esta sentencia sirve como documento válido en los consulados (excepto en el periodo comprendido entre febrero de 2015 y julio de ese mismo año). Funciona bien desde hace muchos años en varios estados de Estados Unidos como California o Illinois, y en Canadá. En Grecia se está implantando.
La otra vía, la de la mayoría de los países donde se permite la técnica, es la de registrar el bebé a nombre de uno de los padres y a nombre de la gestante. Un mes después, la gestante renuncia a su filiación y el otro progenitor comienza un proceso de adopción. Este sistema funciona bien en Ucrania, en Tailandia (solo para heterosexuales), en Inglaterra o Israel. Según los expertos, esta opción es más larga y mucho más insegura jurídicamente.
En estos últimos países, la técnica puede costar hasta tres veces menos que en Estados Unidos, pero las complicaciones pueden ser mucho más graves que las derivadas de no poder registrar al bebé. Es el caso de una pareja compuesta por un valenciano y un estadounidense que se fueron a Tailandia y, mediante una agencia, contrataron a una mujer para que gestara a su bebé. Cuando la niña, Carmen, nació, la madre se echó atrás y no les firmó el papel que necesitaban para poder sacarla del país. Aún siguen allí. A través de las redes sociales recaudan fondos para poder pagar abogados y recursos judiciales (BringCarmenHome). La niña tiene ahora 9 meses.
Tailandia prohibió el uso de esta técnica por parte de extranjeros después de escándalos como el una pareja de australianos que tuvo gemelos. Uno de ellos nació con síndrome de Down y solo se llevaron al otro.
En Tabasco (México) otra familia homoparental espera desde hace 9 meses (los mismos que tiene su bebé nacido allí por gestación subrogada) un pasaporte con el que poder traerlo a España. No consiguen una sentencia de un juez mexicano que diga que ellos son los padres del bebé y no quieren registrar a su hijo a nombre de la madre gestante.

RECUADRO DATOS
En 2014, según estiman las asociaciones y agencias especializadas, nacieron unos 1.400 niños españoles por gestación subrogada y superaron el número de adopciones internacionales.
Se estima que un 15% de los niños nacidos por gestación subrogada son hijos de parejas homosexuales y el 85% de parejas heterosexuales.
Precios: Entre 40.000 euros en países como Tailandia hasta 120.000 euros en algunos estados de Estados Unidos.

RECUADRO (CRONOLOGÍA LEGAL)
2006 LEY SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. En su artículo 10 dice que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación con o sin precio”
ARTÍCULO 221 CÓDIGO PENAL
Se tipifica como delito la conducta de quienes, mediando compensación económica, entreguen…también se castiga a quien lo reciba y a los intermediarios
Febrero 2014 SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO. Revoca la inscripción de los mellizos nacidos en 2008 en California.
Marzo 2014 Los consulados españoles paralizan las inscripciones.
Junio 2014 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO. SENTENCIA a favor de dos familias francesas. Apelando al interés superior del menor, reconoce la filiación de los hijos nacidos mediante vientre de alquiler a los progenitores que lo han solicitado.
Julio 2014 MINISTERIO DE JUSTICIA ESPAÑOL. Ordena a los consulados que reanuden las inscripciones.

CONVENCIÓN DE NUEVA YORK. Derecho a una identidad sin fronteras. Si a un niño lo inscriben, por ejemplo en EEUU con unos determinados padres, eso es lo que vale en otro país. No pueden darte una identidad en un país y negártela en otro.

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