VAMOS A PODER CREAR EMPRESAS EN UN SOLO DÍA

Su finalidad es agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo económico.

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).
Modelo estandarizado de escritura de constitución
La norma establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.
En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
Agenda Electrónica Notarial
Además, el Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
Estructura de la norma
La norma se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, cuatro finales y dos anexos.
Capítulo I Disposiciones generales: Artículos 1. Objeto
Capítulo II. Modelo de estatutos-tipo y de escritura pública en formato estandarizado: Artículo 2. Estatutos-tipo en formato estandarizado para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada; Artículo 3. Campos codificados; Artículo 4. Determinación del objeto social; . Artículo 5. Cumplimentación de los estatutos-tipo; Artículo 6. Modelo de escritura pública en formato estandarizado; Artículo 7. Remisión de la escritura de constitución al Registro Mercantil.
Capítulo III. Agenda Electrónica Notarial: Artículo 8. Agenda Electrónica Notarial. (Según la Disposición adicional primera de este Real Decreto, esta Agenda Electrónica Notarial deberá estar en funcionamiento, con las características determinadas en el artículo 8, en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto en el BOE). 
Capítulo IV. Bolsa de denominaciones sociales con reserva: Artículo 9. Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
Esta bolsa, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.
El Anexo I contiene el modelo de Estatutos-tipo en formato estandarizado para sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros o de formación sucesiva (SLFS) .
El Anexo II contiene Campos codificados contenidos en los estatutos-tipo y nodo xml asociado. 
Aranceles aplicables
Según la disposición adicional segunda, Cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme a este real decreto no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se ajusten a los estatutos-tipo, se aplicarán los aranceles previstos para ello en el artículo 5.Dos c) del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
En los demás casos de constitución de sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme a este real decreto, se aplicarán los aranceles previstos en elartículo 5.Uno g) del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre
Entrada en vigor
Según su disposición final cuarta, este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

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