EL MAPA DE LA RETROACTIVIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO

El Derecho no es una ciencia exacta, la aplicación de las normas a los supuestos de hecho se ve sujeta a diferentes interpretaciones que traen como resultado que casos similares sean resueltos de forma distinta por los Tribunales de Justicia (cuando no de forma antagónica).

Un claro ejemplo de ello es la aplicación retroactiva de la nulidad de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios. La trascendental Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013 decidió no aplicar de forma retroactiva la nulidad de la cláusula suelo y, por ende, no condenó a las entidades bancarias demandadas a devolver las cantidades cobradas de más por la aplicación de una cláusula declarada nula por abusiva. Sin embargo, diversos Juzgados de lo Mercantil de toda España y, posteriormente varias Audiencias Provinciales, entendieron que la nulidad de la cláusula debe traer como consecuencia la reparación de sus efectos y, en su virtud, empezaron a condenar a los bancos y cajas a devolver a los ciudadanos las cantidades cobradas de forma indebida por la aplicación de la cláusula suelo. Por otra parte, también existen Juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales que no reconocen la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo y, en consecuencia, no obligan a las entidades financieras a devolver el dinero recibido de más.


Esto hace que exista gran confusión entre la mayoría de los ciudadanos, que no terminan de entender esta clara desigualdad de criterios entre las distintas Audiencias Provinciales a la hora de reconocer el derecho de los ciudadanos a que se les reembolse el dinero que han pagado de más. Y aunque en mi modesta opinión, sea una injusticia que se declare nula una cláusula y que sus efectos no lo sean, hay que conocer la realidad y adaptarse a la misma, y debido a esa disparidad de criterios entre Audiencias Provinciales, es necesario conocer el mapa judicial sobre nulidad retroactiva de cláusula suelo en España.

Las Audiencias Provinciales que anulan la cláusula suelo y condenan a los bancos a devolver el dinero por ahora son las de:
Málaga, Huelva, Sevilla, Jaén, Pontevedra, Orense, Asturias, Guipúzcoa, Álava, Zaragoza, Lérida, Barcelona, Gerona, Zamora, Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Albacete, Murcia, Valencia, Alicante y Las Palmas.

Las Audiencias Provinciales que no reconocen la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo son las de:
Cádiz, Córdoba, Granada, Almería, Islas Baleares, Vizcaya, Tenerife, Tarragona, León, Palencia, Valladolid, Ávila, Burgos, Segovia, Cáceres, Badajoz y Castellón.

Por ahora no se han pronunciado las Audiencias Provinciales de:
La Coruña, Lugo, Cantabria, Navarra, Huesca, Teruel, Salamanca, Soria, Guadalajara y La Rioja.

Así están las cosas hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie de forma definitiva y asiente la jurisprudencia a seguir sobre la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Si hay Justicia, el Alto Tribunal debería declarar el derecho de los ciudadanos a que se les devuelva el dinero pagado de más, con los intereses pertinentes, en aplicación justa, legal y estricta del artículo 1.303 del Código Civil.

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