VAMOS A INTENTAR AHORRAR IMPUESTOS
Los pequeños empresarios y los
trabajadores autónomos tienen que empezar a planificar en estos días que quedan
del ejercicio 2014, que plantea muchas cuestiones que decidir, una vez que ya
se conoce el texto definitivo de la reforma fiscal y los nuevos condicionantes
para poder ahorrar dinero de la factura que habrá que pagar a Hacienda.
La Asociación Española de Asesores
Fiscales (Aedaf) y el Registro de Economistas -Asesores Fiscales (Reaf), han
emitido sendos informes sobre como planificar el ejercicio que nos sirven de
base para saber cuales son las mejores decisiones a adoptar para optimizar el
ahorro fiscal teniendo en cuenta la entrada en vigor de la reforma.
Entre estas medidas es preciso tener en
cuenta que desaparece la deducción por la cuenta ahorro empresa y se suprime la
deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque se mantiene para los
contratos previos al 1 de enero de 2015, lo que hace recomendable alquilar la
vivienda antes de concluir el año.
Retenciones
de autónomos
Este año hay que tener en cuenta la
rebaja generalizada de las retenciones, que entrará en vigor a partir del 1 de
enero de 2005. Para autónomos será aún más importante, puesto que el tipo de
retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales
se reduce del 21 al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, mediante un
Decreto-Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la
retención para autónomos se reducirá del 21 al 19% en 2015, y al 18 en 2016.
En el trámite parlamentario se ha
acelerado y ampliado la rebaja en las retenciones de profesionales. El proyecto
contemplaba una rebaja del 21 al 20%, en 2015, y al 19% en 2016. También, se
mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación,
incluido en la Ley de Emprendedores. Y, además, los autónomos tendrán derecho a
una deducción total por aportaciones a mutuas.
Se
recortan los 'módulos'
El nuevo IRPF introduce una
simplificación del Régimen de Estimación Objetiva, conocido popularmente como
módulos. Se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de
ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades
que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas también las
actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de
fabricación y construcción.
Permanecerán en módulos actividades como
la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería. Además, en el
Senado se ha aprobado la elevación del umbral de exclusión para actividades
agrícolas y ganaderas de 200.000 euros de ingresos que figuraba en el proyecto,
a 250.000 euros.
Exención
de dividendos
En el caso de los socios que puedan
influir en la forma de distribuir dividendos en la empresa, la desaparición de
la exención hace recomendable meditar las actuaciones más eficaces para
ahorrar. A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención sobre los
primeros 1.500 euros percibidos, debiendo tributar, como rendimientos del
capital mobiliario, por el importe íntegro percibido en dicho concepto. Se
deberá ajustar el dividendo a percibir en 2014 a la cuantía exenta y diferir la
percepción del exceso a 2015 o incluso 2016, periodos en los que los tipos
impositivos sobre el ahorro disminuyen.
Devolución
de aportaciones
Los importes percibidos por el socio, a
lo largo del próximo ejercicio fiscal, deberán tributar en concepto de
rendimientos del capital mobiliario con un límite establecido legalmente en la
revalorización de la inversión inicial en el momento de realizarse la reducción
de capital. En estos casos los técnicos de Aedaf recomiendan que se realice un
ejercicio de análisis sobre si es mejor proceder a realizar la operación en
2014, puesto que el importe percibido por el socio minora el valor de
adquisición, y evitar la tributación como rendimiento del capital mobiliario si
se percibiese en 2015 o ejercicios posteriores.
Distribuir
la prima de emisión
Actualmente, la distribución de la prima
de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las
mismas, por lo que sólo el exceso, si lo hay, tributaria como rendimiento del
capital mobiliario. Así, se difiere la tributación de la prima de emisión al
momento de transmisión de las acciones.
Con el inicio del próximoejercicio, la
distribución de la prima de emisión, que corresponda a reservas generadas por
la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación, tributará como
rendimiento del capital mobiliario. Se debe estimar la ejecución de la
operación en 2014 en lugar de en 2015, pues percibirla en 2014 minora el valor
de adquisición de las participaciones, difiriendo su tributación al momento de
su transmisión.
Préstamos
a entidad vinculada
Quien esté vinculado a una sociedad en
su condición de socio con un porcentaje inferior al 25% (con una participación mínima
del 5%), no tendrá que preocuparse de que disminuya su derecho de crédito para
no tributar por los correspondientes intereses, ya que en 2015 nada de los
mismos se gravará en la renta general, dado que se incrementa, del 5 al 25%, el
porcentaje mínimo de participación para considerar a un socio persona vinculada
con la sociedad en la que participa.
Si su vinculación no es por relación de
socio (lo es por parentesco con uno de ellos, por ser administrador, etc.),
convendrá más recibir los intereses en 2015, ya que habrá que computar menor
cantidad de los intereses que provienen de esta cesión de capitales dentro de
la base general, al pasar el porcentaje teórico de participación en la entidad
del 5 al 25%.
Compensaciones
patrimoniales
Todas las ganancias y pérdidas
patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin
distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo. Este tratamiento fiscal
más ventajoso en 2015 para las ganancias obtenidas a corto plazo lleva a
recomendar diferir la transmisión al próximo ejercicio.
Créditos
incobrables
Si el deudor no paga, resulta
interesante instar el procedimiento judicial en 2014 para ejecutar el crédito.
Así, ya en 2015 se cumplirá el plazo de un año que la Ley del IRPF establece
para imputar la pérdida patrimonial correspondiente.
Imputación
temporal de rentas
Se pospone la declaración de las
subvenciones ayudas públicas al momento de su cobro y se flexibiliza el cómputo
de pérdidas por créditos incobrables, cuando adquiera eficacia una quita en un
acuerdo de refinanción judicialmente homologable; cuando adquiera eficacia el
convenio con el acuerdo de la quita en un proceso concursal o, en otro caso, al
acabar el concurso sin cobrar el crédito pendiente.
Atenciones
a clientes
El profesional o autónomo que deba
invertir en atenciones a sus clientes y provedores debe hacerlo ahora, ya que
en 2015 la deducibilidad se limita al 1% del importe neto de la cifra de
negocios.
Reducción
por crear empleo
Sigue siendo recomendable mantener al
menos la plantilla media de la empresa en 2014. A partir de 2015n ésta puede
variar sin influir en este beneficio fiscal, ya que no se prorroga la
reducción.
Rentas
irregulares del trabajo
Desde el inicio de 2015, se minora el
porcentaje de reducción del 40 al 30%. Además, para los rendimientos con
periodo superior a dos años, se sustituye la mención al carácter no periódico
ni recurrente por un criterio objetivo según el cual, la reducción no se aplica
si en los cinco periodos impositivos anteriores se percibieron rendimientos
generados en más dedos años a los que se les hubiera practicado la reducción.
Se deberá decidir, en caso de
contribuyentes con derecho a la percepción de gratificaciones u otras rentas
extraordinarias no recurrentes, qué opción es más ventajosa. Se debe percibir
la renta en 2014, teniendo en cuenta que el porcentaje de reducción es del 40%
y que no se aplica el límite temporal de los cinco periodos anteriores, aunque los
tipos impositivos son más altos. O, si por el contrario, la tributación sería
menor si se percibiesen en 2015 porque la rebaja de tipos pudiese neutralizar
los efectos de la minoración del porcentaje de reducción y la restricción de
los cinco periodos anteriores.
Entrega
gratuita de acciones
Si la empresa quiere premiar al
trabajador con acciones de la misma, interesa que dichas acciones se entreguen
en 2014, ya que en los años siguientes esos rendimientos del trabajo en especie
dejarán de estar exentos, salvo (según enmienda en el Senado pendiente de
aprobación) que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la
empresa en las mismas condiciones.
Venta
de vivienda antigua
Se limita la aplicación de este régimen
transitorio de los coeficientes de abatimiento a las ventas de elementos
patrimoniales cuyo valor de transmisión no supere la cantidad de 400.000 euros.
Se deberá calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la
cuota derivada de la ganancia dada la diferencia de tipos, teniendo en cuenta
para lel caso de tratarse de inmuebles la tributación por el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Imivtnu) o plusvalía
municipal.
Corrección
monetaria
Se elimina la aplicación de los
coeficientes de corrección monetaria para calcular la ganancia patrimonial
generada por la transmisión de bienes inmuebles. Es preciso calcular la
ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha
ganancia dada la diferencia de tipos teniendo en cuenta la tributación por la
plusvalía municipal.
Venta
de activos por mayores
Además de la exención de la ganancia
patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, para el próximo
ejercicio se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia
patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de
contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la
transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta
vitalicia a su favor.
Además de la exención de la ganancia
patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, se establece la
posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión
de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre
y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de seis
meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.
Debe procederse a valorar la posibilidad
de realizar de transmitir elementos patrimoniales distintos a la vivienda
habitual en 2015, para que la ganancia patrimonial quede exenta al reinvertir
en una renta vitalicia.
Seguros
de capital diferido
Se elimina el régimen de compensaciones
fiscales al quedar suprimida la Disposición Transitoria 13ª. En el caso de
contribuyentes con contratos concertados antes del 20 de enero de 2006, si la
aplicación de la compensación fiscal les supone un ahorro fiscal mayor al de la
bajada de tipos impositivos a partir de 2015, y en su caso adelantar la
percepción a 2014.
Diferimiento
de rentas
Quien obtuvo en 2013 o en 2014
participaciones preferentes y se las canjearon por acciones, obteniendo un
rendimiento del capital mobiliario negativo, que no ha podido compensar con otros
positivos de esa naturaleza, le interesará vender las acciones sin han
acumulado plusvalías. Ahora se podrá compensar el rendimiento negativo con las
ganancias de dicha acciones.
Pensiones
del extranjero
La amnistía de las pensiones percibidas
del extranjero será una realidad a partir del 1 de enero de 2015. Las
retribuciones no declaradas en período voluntario en años no prescritos pueden
regularizarse sin recargos, intereses ni sanciones en los seis primeros meses
de la entrada en vigor de la reforma. Se condonarán además recargos, intereses
y sanciones impuestos por presentar fuera de plazo.
'Hachazos'
a la reinversión en las micropymes
Si un autónomo es titular de una empresa
de reducida dimensión y piensa invertir todo o parte de sus beneficios en
elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias
afectos a su actividad económica, le
convendrá más hacerlo en 2014 que dejarlo para los siguientes años porque el
porcentaje de deducción sobre los beneficios invertidos será del10% o 5% (este
último porcentaje cuando haya aplicado la reducción por inicio de actividad,por
mantenimiento de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla).
Sin embargo, en 2015 y siguientes estos
porcentajes se reducirán a la mitad.También se modifica el régimen fiscal de
impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal
altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para
trabajar en empresas establecidas en nuestro país.
Se excluye expresamente a los
deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los
primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo
marginal máximo como cualquier otro contribuyente. Finalmente, a 8.000 euros
anuales se rebajarán las cuantías máximas previstas para las aportaciones
anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base
imponible. Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción por
aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000
euros anuales.
Además, se establece un nuevo supuesto
de rescate que permite a los partícipes disponer de forma anticipada del
importe de sus derechos consolidados por aportaciones con al menos 10 años de
antigüedad. Se limita la aplicación del régimen transitorio permitiéndose el rescate
en forma de capital con reducción del 40% a las prestaciones percibidas en el
ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes.
No obstante, para contingencias
acaecidas entre 2011 y 2014, se podrá rescatar en forma de capital con
aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio
siguiente al que acaeció la contingencia.
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